Los productos que son comercializados en nuestro país deben contar con etiquetas de información comercial a fin de dar a conocer al consumidor el contenido y forma de uso.
La función de una etiqueta es para conocer la información completa del producto, así como también sus características y origen, para permitir al consumidor final saber qué está comprando y cómo conservarlo.
Las etiquetas de información comercial, por tanto, sirven para:
En materia de comercio exterior, existen diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial que establecen la información obligatoria que cada producto importado debe cumplir para su introducción al país, ya sea que esa información se encuentre en una etiqueta, o en el empaque del producto, o en ambas.
Hay NOMs de información comercial específicas para cierto grupo de productos, establecidas a nivel de fracción arancelaria.
Por ejemplo, para textiles y prendas de vestir y de casa, se tiene la NOM-004-SCFI-2006 Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
Tratándose de productos eléctricos, se debe cumplir con la NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
En el caso de bebidas y alimentos, la información comercial que debe contener el producto se basa en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria
Por consiguiente, a fin de saber si un producto a importar se encuentra sujeto al cumplimiento de información comercial conforme a determinada NOM, antes es necesario conocer su fracción arancelaria.
Pero, aún cuando un producto no esté sujeto a una NOM de información comercial específica para su importación, existe una “norma madre”, que es la NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos, cuyo cumplimiento es obligatorio para la comercialización de todas las mercancías -nacionales o importadas-, que se comercialicen en nuestro país.
Por tanto, aun cuando, por su fracción arancelaria, un producto no se encuentre sujeto a alguna NOM de información comercial a la importación, sí debe cumplir con la información general de la NOM-050, por ser obligatoria, a saber:
NOM-050-SCFI-2004 – Información comercial-Etiquetado general de productos
“Véase el instructivo anexo” o “Manual de operación anexo”.
Si el producto no contiene la información mínima anterior, puede ser sujeto de retención por parte de la PROFECO con el fin de que el importador lo etiquete y no podrá ser comercializado hasta que esa dependencia haya verificado el correcto etiquetado del producto en su comercialización.
Un elemento que es constantemente olvidado por quienes importan es lo referente a su instructivo y garantía de uso.
Al respecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara al respecto, en su artículo 33:
ARTÍCULO 33.- La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
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