La Ley de Comercio Exterior define a las cuotas compensatorias como “aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley”.
La cuota compensatoria representa así el monto de penalización económica que se impone a una mercancía de importación para contrarrestar el precio de un producto extranjero importado bajo condiciones de competencia desleal respecto a un producto nacional y, de esa forma, los productores nacionales no se vean afectados y se les permita competir en igualdad de condiciones.
Con ello, se puede señalar que las cuotas compensatorias se encargan de equilibrar la competencia entre los productores nacionales y los importadores que intentan introducir al país mercancías en condiciones de prácticas desleales del comercio internacional.
Las cuotas compensatorias no se determinan sobre una fracción arancelaria, sino sobre un producto, cualquiera sea la fracción arancelaria por la que pudiera introducirse al país, y se aplican sobre el valor en aduana de la mercancía.
Las cuotas compensatorias juegan un papel importante en el ámbito del comercio internacional evitando las prácticas desleales que puedan afectar a la planta productiva de una nación, pues por medio de ellas se mantiene a salvo el crecimiento y desarrollo de la planta productiva de cualquier país ante prácticas desleales de comercio exterior.
Es la Secretaría de Economía la que, por oficio o ante una solicitud de grupos de productores de un sector que se vean afectados por alguna empresa exportadora extranjera que envía a nuestro país productos similares a bajos precios. La Secretaría de Economía llevará a cabo una investigación y aplicará así una cuota compensatoria de ser necesaria para salvaguardar la economía nacional.
En caso de proceder, las cuotas compensatorias que se impongan serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio, y así la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de recaudar las cuotas compensatorias reflejadas en el pedimento de importación al momento de la importación.
En ocasiones, algunas empresas importadoras han caído en la figura jurídica de elusión de la cuota compensatoria, la cual, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, se produce, entre otros casos, cuando se importa el producto objeto de una cuota en piezas o componentes, para posteriormente montarlas en territorio nacional. Otra medida que se considera como elusión es el que el producto haya sido ensamblado en un tercer país, pero con partes y componentes del país sujeto a cuotas compensatorias.
Otras causales de elusión pueden darse cuando se importa mercancía ligeramente diferente a la sujeta a cuota compensatoria, con el fin de eludir la misma.
Un agente aduanal puede apoyarte en conocer si determinada mercancía de importación está o no sujeta al pago de una cuota compensatoria a la importación, a fin de que se pueda evaluar la viabilidad de importar una mercancía sujeta al pago de cuotas en respuesta a prácticas comerciales desleales.
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